Incluye visita al inmueble, emisión y registro del certificado.
Este Real Decreto 235/2013, del 5 de abril, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 89 del 13 de abril de 2013, entró en vigor al día siguiente de su publicación. Según la Disposición Transitoria primera de este Real Decreto, la presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compra-venta ó arrendamiento celebrados a partir del 1 de junio de 2013.